domingo, 22 de marzo de 2009

GEOGRAFIA POLITICA

Trabajo de los alumnos de 1ère en geografia politica

La constitución española

  • ¿Cuándo se aprobó esta constitución? El 6 de diciembre de 1978 se aprobó una nueva constitución que hizo de España un país democrático.
  • Según el artículo 1 de la constitución:
    • ¿Cuáles son las valores del estado Español? España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    • ¿Quién tiene la soberanía? La soberanía reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado
    • ¿Cuál es el tipo de estado? España es una monarquía parlamentaria


  • Según el artículo 2 de la constitución, ¿Cómo se caracteriza el Estado español?

    Artículo 2:

« La Constitución española se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, [...] y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. »


El Estado se caracteriza por ser a la vez un Estado unitario y descentralizado. Así se determina en el artículo 2 del texto constitucional.

- Por una parte, la Constitución reconoce un Estado unitario, no centralista.

- Las cortes reconocen a su vez un principio de autonomía en cada comunidad porque delegan

en ellas parte de su soberanía.

_ La actual organización territorial del Estado español significa la consolidación de lo que se

puede llamar : el Estado regional. Es decir una tercera vía entre el Estado unitario y centralista y el Estado federal y descentralizado.


  • ¿Cuáles son los dos tipos de Estado que existen en el mundo? Los Estados se clasifican en función de su estructura en simples: (los Estados unitarios) o compuestos (Estados federales o confedérales). Estos presentan sistemas de gobierno diferentes:

    - centralismo: se caracteriza por la existencia de un poder central, que concentra todas las funciones políticas y administrativas.

    - Federalismo: se distingue porque las funciones de gobierno se hallan repartidas

    entre un poder central y un cierto número de Estados asociados. Por ejemplo, EEUU.


  • ¿Qué promulgan los artículos siguientes?
    • Artículo 10: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.


    • Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


    • Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


    • Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


  • ¿Por qué podemos hablar de democracia? Separación de los poderes, libertad, igualdad entre los ciudadanos

1 comentario:

dOun-sS dijo...

...Esta constitucion, no somos listos de olvidarla, !esta seguro!. Jejeje